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domingo, 26 de diciembre de 2010

Competencia y clientes cautivos.

Economía y negovios.

Tele comunicaciones.

Competencia y clientes cautivos.

El sector de las telecomunicaciones y muy particularmente en Latinoamérica, se ha caracterizado por incluir prácticas restrictivas a la competencia, porque en la región hasta hace muy poco no existían legislaciones modernas y organismos especializados y experimentados en defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.

Una práctica común de los operadores de redes de telecomunicaciones era intentar “capturar” clientes mediante acuerdos que le dificulten o hagan imposible pasar a otro operador de red o proveedor de servicios.

Ejemplos de esto son los contratos a largo plazo y los descuentos por trato exclusivo, así como los acuerdos que ligan un cliente a una tecnología o plataforma física determinada.

No todos los acuerdos que mantienen retenidos a los clientes son contrarios a la competencia y la mayoría de ellos no justifican la intervención del regulador. No obstante, hay casos que merecen examen reglamentario. No hay duda de que las empresas que están en posición dominante pueden menoscabar las perspectivas de competencia en un mercado, reteniendo clientes con contratos de exclusividad. Estos contratos pueden convertirse en un abuso de la posición dominante.

Una forma de abuso consiste en que un operador monopolístico exija a un cliente, como condición para recibir un servicio continuo, firmar un contrato de exclusividad a largo plazo antes de que se introduzca competencia. Los organismos reguladores deben prohibir este tipo de prácticas.

Los contratos de larga duración casi siempre han estado dirigidos a menoscabar la introducción de competencia y, por tanto, una propuesta en este sentido del operador supone desde luego un abuso de la posición dominante, ya que se trata de una forma de venta condicionada y de un intento de retener al cliente.

Otras formas de retener o “capturar” clientes son menos evidentes. Muchas de ellas dependen del grado de competencia en el mercado y del efecto de los acuerdos de retención para la competencia. Cuanto más dominante sea la posición del operador de telecomunicaciones y más perjudicial para la competencia el acuerdo, más necesaria será la intervención del organismo regulador o del organismo de salvaguardia de la competencia.

Algunos reguladores y organismos de salvaguardia de la competencia están más atentos que otros al daño que pueden producir los acuerdos de retención.

Un caso emblemático fue el “SIM Lock” en la Unión Europea. En determinado momento todos los teléfonos portátiles europeos tenían esta función, en la que resaltaban dos características:

Podían utilizarse para disuadir el robo, ya que la tarjeta de circuito integrado, “módulo de identificación del abonado” o “SIM”, estaba asociada a un teléfono móvil.

Servía para bloquear eficazmente un abonado a un único operador de servicios de telefonía móvil. La tarjeta SIM permitía al abonado utilizar un servicio de la red del proveedor. Al bloquear la tarjeta SIM e impedir que se reemplazara por otra en el teléfono, se impedía a los abonados cambiar de proveedor de servicios.

La función SIM Lock podía desbloquearse, sin embargo los proveedores de servicio imponían en general precios elevados para anularla.

El Director General sobre Competencia de la Comisión Europea dirigió una carta a los fabricantes de teléfonos móviles y a los operadores de red mediante la cual les informaba de que, en su opinión, la función “SIM Lock” tenía efectos contrarios a la competencia.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com

Ventas y aspectos anti competitivos.

Economía y negocios.

Tele comunicaciones.

En el contexto de la globalización y la liberalización de los mercados de telecomunicaciones, el derecho y la política de la competencia están cobrando una importancia fundamental para las políticas económicas de los países en desarrollo.

Una de las prácticas usuales en estos países lo constituye la venta condicionada, mediante cláusulas de encapsulamiento de productos y servicios en los contratos de servicio.

Una venta condicionada es la venta de un producto o servicio a condición de que se compre otro producto o servicio. La venta de paquetes consiste en la unión de varios productos o servicios en una oferta integrada.

Las ventas condicionadas o de paquetes no son necesariamente abusivas o anticompetitivas. La venta de un producto o servicio puede estar condicionada a otro por razones de seguridad del consumidor o interdependencia técnica, y las ventas de paquetes pueden hacerse para satisfacer las preferencias o comodidad del consumidor.

Estas ventas son abusivas cuando tienen efectos adversos considerables para los consumidores o los competidores. Una forma abusiva es la venta de un producto o servicio en un mercado de gran competencia, cuando está condicionada a otro producto de un mercado monopolístico o menos abierto.

Normalmente, los precios y márgenes del primer producto serían bajos, mientras que los del último serían elevados. Otro ejemplo es obligar a contratar un servicio de mantenimiento al cliente que compra un producto, cuando el mercado de este servicio es muy abierto pero no así el mercado del producto.

Este tipo de ventas se ha convertido en un método de comercialización muy popular en el sector de las telecomunicaciones. Muchos operadores ofrecen paquetes de servicios. Un paquete que se ha hecho muy popular, por ejemplo, está integrado por un servicio de telefonía móvil, un servicio de acceso a Internet y un servicio de televisión por cable, que se venden conjuntamente por un precio que es un diez por ciento menor que la suma de los precios de cada servicio considerados por separado.

Igual que en el caso de las ventas condicionadas, la venta de paquetes puede resultar cómoda a los clientes. Entre otras cosas, el número de facturas que deben pagar es menor. Sin embargo, los organismos reguladores han tenido que enfrentarse a los aspectos desleales de la venta de paquetes en distintos países.

La intervención del regulador se centra normalmente en un reducido número de ventas de paquetes. Una de estas ventas consiste en que un operador ofrezca paquetes de productos o servicios en condiciones que a los competidores les resulte imposible seguirlo.

Este problema es especialmente grave cuando el operador incluye en el paquete un servicio (por ejemplo de telefonía básica local), del cual sea el proveedor monopolístico o dominante.

Otro caso que hace necesaria la intervención del regulador es el de un operador dominante, que proporcione servicios a un competidor que le resulten imprescindibles para competir con el operador.

Un problema semejante surge cuando el operador dominante decide proporcionar a un competidor un servicio ascendente, que forma parte de un paquete de servicios. Dicho de otra manera, el operador dominante puede exigir a los competidores que adquieran no sólo el servicio mínimo que necesitan sino también otros servicios.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com

Gestión y política de competencia

Economía y negocios.
  • Tele Comunicaciones 
Gestión y política de competencia.

En los últimos años el Estado ha asumido nuevas funciones reglamentarias y creado o modificado instituciones de promoción de la competencia y de fomento del emprendimiento y del dinamismo empresarial.

La gestión pública en el funcionamiento de una economía de mercado se debe a diversas razones. En el caso de legislación y política en materia de competencia, los principales objetivos de la intervención pública son solucionar las disfunciones del mercado, limitar los abusos de poder de mercado y mejorar la eficacia económica.

La intervención pública puede tener otros objetivos. Por ejemplo, un gobierno puede adoptar normas y políticas que limitan la participación de capital o empresas extranjeras, con miras a crear o mantener una industria nacional.

Este tipo de intervención puede limitar deliberadamente la competencia y comprometer la eficiencia económica en favor de otros intereses públicos.

El Estado interviene desde hace mucho tiempo para preservar y fomentar el funcionamiento de los mercados abiertos a la competencia. Muchos precedentes útiles de políticas de competencia se han desarrollado en los Estados Unidos, donde el término “política antimonopolio” (antitrust policy) se utiliza para referirse a lo que suele denominarse política en favor de la competencia en otros países.

El término antimonopolio alude al combate contra un antiguo tipo de conducta contraria a la competencia, de los propietarios de distintas empresas con poder para dominar conjuntamente un mercado (por ejemplo, el del acero, las telecomunicaciones, energía o del transporte por ferrocarril).

Ellos intentaron aumentar los precios en el sector, restringir el suministro de los servicios y adoptar una serie de medidas que reducían la competencia y la oferta de servicios.

A fin de eliminar los efectos negativos de las prácticas antes descritas, los Estados establecieron políticas de competencia que se basaban generalmente en dos formas distintas de intervención pública.

El primer tipo tiene que ver con los comportamientos: el Estado intenta modificar la conducta de una empresa concreta o un grupo de empresas, reglamentando sus actividades.

La regulación de precios es un ejemplo de esta intervención; otros, las prohibiciones de prácticas o acuerdos de colusión, y las disposiciones que obligan a interconectar las redes de competidores.

La segunda forma de intervención es estructural y afecta, por tanto, a la estructura del mercado de telecomunicaciones. Por ejemplo, el sector público puede intervenir para impedir la fusión de los dos operadores de redes más importantes de un país.

Asimismo, se puede obligar a un proveedor dominante a que separe sus operaciones creando al efecto empresas independientes o que renuncie a ciertas actividades comerciales. La desinversión de AT&T en 1984 en los Estados Unidos es un conocido ejemplo de esto último.

No obstante, la intervención gubernamental en los mercados requiere generalmente una cierta flexibilidad y capacidad para definir normas y principios, atendiendo a las condiciones específicas del mercado.

En algunos casos, las normas de competencia se pueden formular como prohibiciones explícitas. En muchos casos, sin embargo, se formulan normas favorables a la competencia.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com

domingo, 10 de octubre de 2010

Normas multilaterales e interconexión

Economía y negocios.

Telecomunicaciones.

El Acuerdo de la OMC sobre Comercio de Servicios de Telecomunicaciones Básicas (ASTB), conocido oficialmente como el Cuarto Protocolo del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), fue el primer acuerdo comercial multilateral ampliamente aceptado en incluir normas vinculantes de interconexión.

Éstas fueron incorporadas al llamado Documento de Referencia, texto que contiene los principios referentes al marco de reglamentación de los servicios de telecomunicaciones básicas, negociados por los miembros de la OMC, que ha tenido transformaciones en las diferentes rondas de negociaciones.

El Documento de Referencia pasó a ser vinculante para los miembros de la OMC que lo incorporaron en sus compromisos adicionales, en sus Listas de Compromisos Específicos del AGCS, en lo que concierne al acceso a los mercados de telecomunicaciones.

Este documento fue adoptado por casi la totalidad de los signatarios y unos pocos prefirieron enumerar algunos de los principios del Documento en sus Listas de Compromisos Específicos, en lugar de incluir el texto completo.

Todos los miembros de la OMC tienen la opción de asumir las obligaciones del Documento de Referencia en sus Listas de Compromisos Específicos del AGCS, en lo que atañe a otros asuntos, hayan suscrito o no el Cuarto Protocolo.

Al día de hoy casi la totalidad de los países miembros de la OMC se han comprometido a adoptar los principios de interconexión.

Las reglas de interconexión más importantes previstas en el documento de la OMC son: En cualquier punto técnicamente viable de la red, de forma oportuna, en condiciones no discriminatorias y transparentes, de forma suficientemente desagregada para evitar que las tarifas tengan componentes innecesarios; no sólo en los puntos de terminación, si el solicitante paga los gastos correspondientes.

Los principios centrales del Documento de Referencia son no discriminación, transparencia y disponibilidad de interconexión en condiciones razonables, lo que incluye tarifas basadas en costos y acceso desagregado a las redes de proveedores importantes.

En general, puede suponerse que el concepto de proveedores importantes que figura en el Documento remite a los operadores en posición dominante con respecto a instalaciones esenciales o partes de mercado o en mercados relevantes.

El Documento fue diseñado como un conjunto de normas generales o principios que deberían observarse, y no como una serie de pautas normativas sobre la forma de implementar esos principios.

Esto hace que el Documento de Referencia pueda adaptarse a medida que evolucionen los mercados de telecomunicaciones, y que tenga la flexibilidad necesaria para ser aplicado en diferentes sistemas jurídicos y marcos reglamentarios nacionales de interconexión.

Por consiguiente, es esencial llevar a la práctica los principios generales en cuanto a acuerdos de interconexión viables, contratos y reglamentos nacionales o directivas de reglamentación.

La experiencia de otros países puede ser un útil precedente en este sentido, principalmente la de los mercados de Norteamérica y Europa.

Cuando el ASTB entró en vigor, el 15 de febrero de 1998, muchos países signatarios no habían implementado aún normas de interconexión pormenorizadas.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz2gmail.com

Normas de comercio internacional

Economía y negocios.

Telecomunicaciones.


El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el comercio de servicios de telecomunicaciones básicas (ASTB), contienen normas aplicables a la reglamentación del sector de las telecomunicaciones y a la concesión de licencias.

Los signatarios del ASTB, así como los países que desean ingresar a la OMC, deben adaptar sus prácticas de reglamentación y de concesión de títulos habilitantes a las normas comerciales de esa organización.

A continuación se resumen las normas comerciales aplicables a la concesión de autorizaciones oficiales. El tema central de todas estas reglas es la evolución hacia mercados abiertos y procedimientos transparentes de concesión de títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos y registros).

Todos los Estados Miembros de la OMC deben observar las obligaciones generales y disciplinas del AGCS, tres de las cuales son directamente aplicables a los procedimientos de concesión de títulos habilitantes:

a) Trato de la nación más favorecida (artículo II del AGCS). Un régimen de concesión de licencias debe permitir el acceso al mercado a operadores de países miembros de la OMC en términos no menos favorables que los aplicables a operadores de cualquier otro país.

b) Transparencia (artículo III del AGCS). Todas las leyes y normas que afectan el comercio de servicios deben ser publicadas. El anexo sobre telecomunicaciones del AGCS requiere expresamente la publicación de, entre otras cosas, toda notificación, requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes, así como cualquier otra forma de reconocimiento o aprobación (por ejemplo, homologaciones para equipos terminales) que se requieran antes de que un proveedor de servicios extranjero pueda realizar legalmente sus actividades en un país miembro de la OMC.

c) Barreras comerciales (artículo VI del AGCS). Los requisitos para la concesión de títulos habilitantes no deben constituir barreras comerciales innecesarias.

Compromisos específicos del ASTB. Los pliegos de compromisos suscritos en el marco del AGCS contienen los demás compromisos comerciales de los países miembros en cuanto a los servicios específicos, incluidos los de telecomunicaciones básicas. Además, los compromisos nacionales asumidos como parte del ASTB exigen a muchos países dar mayor acceso a sus mercados de telecomunicaciones. En muchos casos la implementación de estos compromisos se lleva a cabo gradualmente durante un periodo de varios años.

El Documento de Referencia de la OMC sobre principios en materia reglamentaria, adjunto a las listas de compromisos específicos presentadas por muchos países en el marco del ASBT, obliga a éstos a adoptar ciertas prácticas de reglamentación en relación con los servicios de telecomunicaciones básicas.

Los compromisos que se adquieren con relación a los procesos para el otorgamiento de títulos habilitantes son:

Disponibilidad pública de los criterios de concesión de títulos habilitantes. Es decir, que cuando se exija un título habilitante para brindar un determinado servicio, se informará al público de todos los criterios de concesión de los títulos habilitantes y los plazos requeridos para tomar una decisión relativa en el caso de que se presente una solicitud.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com

Subsidios cruzados

Economía y negocios.
Telecomunicaciones.

Subsidios cruzados.

En algunos mercados de telecomunicaciones se plantea el hecho de que los operadores de telecomunicaciones establecidos abusan de su posición dominante, recurriendo a subsidios cruzados que falsean la competencia.

Los subsidios cruzados básicamente consisten en financiar las pérdidas de un servicio con los ingresos generados por otro u otros servicios rentables.

Durante el período en el que los servicios de telecomunicaciones se proveían a través de monopolios, la mayoría de países subsidiaban a los usuarios de llamadas locales estableciendo un precio por debajo del costo real del servicio. Esto se financiaba fijando precios de las llamadas de larga distancia nacional e internacional por encima de su costo.

El problema consiste en que un operador que controla un mercado relevante puede aumentar o mantener sus precios por encima de sus costos y aprovechar el superávit consiguiente para subvencionar precios más bajos en otros mercados más abiertos.

Podría así financiar una parte desproporcionada de sus costos globales con los ingresos que obtiene en el mercado en que ocupa una posición dominante.

Esto le permitiría efectuar a un subsidio cruzado entre servicios y grupos de abonados, puesto que los servicios que ofrece en mercados abiertos se subvencionarían con cargo a los servicios para los cuales la competencia es menor o inexistente.

Sin capacidad para subvencionar de forma cruzada sus propios servicios competitivos es posible que un nuevo operador no esté en condiciones de igualar los bajos precios fijados por el operador dominante en un mercado en competencia.

Esto puede impedir la implantación de nuevos operadores en los mercados menos abiertos, expulsar a los nuevos operadores o impedirles que obtengan capital suficiente para que puedan ampliar sus actividades a los mercados dominados por el operador dominante.

Es difícil combatir reglamentariamente las subvenciones cruzadas que falsean la competencia en los mercados de telecomunicaciones, debido a la pervivencia de los subsidios cruzados sociales que caracterizaron la época del monopolio de las telecomunicaciones. En esa época, los gobiernos autorizaron la subvención cruzada de servicios locales, residenciales y rurales con cargo a otros servicios, como los internacionales, los de larga distancia y los empresariales.

Cualquiera que hayan sido las ventajas sociales de las subvenciones cruzadas en esos años, actualmente la opinión general es que deben eliminarse o sustituirse con subsidios directos y transparentes que no afecten la competencia en los mercados.

Los subsidios cruzados se están suprimiendo progresivamente mediante políticas de rebalanceo de tarifas, cuya finalidad es reducir la diferencia entre los precios y los costos de los distintos servicios.

La mayoría de los formuladores de políticas de telecomunicaciones, los reguladores y especialistas del sector. convienen en que las subvenciones cruzadas implícitas entre servicios deben reemplazarse por subsidios director destinados a cumplir objetivos sociales específicos.

Las disposiciones contra las subvenciones cruzadas contrarias a la competencia se han incorporado a la legislación y la normativa de reglamentación, y un gran número de países que no lo habían hecho antes han promulgado estas disposiciones como parte de las obligaciones contraídas de conformidad con el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas de la OMC.

Por: Ing. Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.

Radio de audio digital

Economía y negocios. 
Tele Comunicaciones.

DAB significa Digital Audio Broadcast, y es radio digital multiservicio de alta calidad, que funciona tanto vía terrestre (T-DAB) como vía satélite (S-DAB) o por redes de TV Cable. El equipo receptor detecta automáticamente el modo de funcionamiento.

El sistema DAB es eficiente en el uso del espectro radioeléctrico y la potencia, puesto que usa un único bloque de transmisión de baja potencia.

La cobertura puede ser local, regional, nacional y supranacional. Con este sistema se mejora en la propagación y supera las perturbaciones radioeléctricas, gracias a su proceso de codificación.

El DAB emite a la vez varios programas y servicios de datos, por lo que se puede seleccionar la información deseada. Su técnica de multiplexado permite un ancho de banda de 1.5 Mbits, lo que posibilita llevar 6 programas estéreo de 192 Kbits cada uno y varios servicios adicionales, los que se pueden configurar dinámicamente para ofertar diversas “canastas de servicios” a los usuarios.

Además de audio se transmite información diversa, como: fecha y hora, radiomensajería, avisos de emergencia, información de tráfico, sistema de posicionamiento global, títulos musicales, autor, imágenes, textos, etc. Todos ellos a velocidades entre 8 y 38 Kbits/seg.

Se usa compresión Musicam para no transmitir la información que no está dentro del espectro de escucha del oído humano.

Una ventaja, desde el punto de vista de la explotación del espectro radioeléctrico es que se pueden establecer redes de frecuencia única para cubrir un área determinada, usando diferentes transmisores en la misma frecuencia de operación.

En las Américas (Región 2 de la UIT), el servicio está en proceso de implementación. Durante la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones, del año 2006, en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se firmó el acuerdo mediante el cual se decidió que el período de transición de la radiodifusión sonora analógica a la radiodifusión sonora digital, comenzaría el 17 de junio de 2006 y finalizaría el 17 de junio de 2015, que es precisamente la fecha fijada para la concreción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Pero algunos países desean disponer de un período suplementario de cinco años, para la banda de las ondas métricas.

La radio digital ya nos permite escuchar la radio con la calidad de un “compact disc”, y se reducen las interferencias tan comunes en la AM y la FM, pues este sistema es casi inmune a interferencias porque hay un procesamiento de la señal, que consigue controlar las diferentes señales que podamos recibir debido a interferencias radioeléctricas.

Cada emisora tiene un Program Type, es decir, junto con su señal emite un indicativo con el tipo de programa (música clásica, noticias, etc.). También en tu display puede aparecer información de la pieza musical que estás escuchando, o información gráfica de otro tipo, incluso anuncios, información sobre el tiempo o el tráfico, avisos de emergencias, noticias, vídeo animado.

Incluso, podrías tener servicios de radio digital de pago, como conciertos, y seguramente que en el futuro se pueda leer mensajes email desde un receptor DAB.

Una ventaja para las emisoras es que necesitan menos potencia para transmitir la señal y ésta es de mejor calidad.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com
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