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domingo, 10 de octubre de 2010

Normas multilaterales e interconexión

Economía y negocios.

Telecomunicaciones.

El Acuerdo de la OMC sobre Comercio de Servicios de Telecomunicaciones Básicas (ASTB), conocido oficialmente como el Cuarto Protocolo del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), fue el primer acuerdo comercial multilateral ampliamente aceptado en incluir normas vinculantes de interconexión.

Éstas fueron incorporadas al llamado Documento de Referencia, texto que contiene los principios referentes al marco de reglamentación de los servicios de telecomunicaciones básicas, negociados por los miembros de la OMC, que ha tenido transformaciones en las diferentes rondas de negociaciones.

El Documento de Referencia pasó a ser vinculante para los miembros de la OMC que lo incorporaron en sus compromisos adicionales, en sus Listas de Compromisos Específicos del AGCS, en lo que concierne al acceso a los mercados de telecomunicaciones.

Este documento fue adoptado por casi la totalidad de los signatarios y unos pocos prefirieron enumerar algunos de los principios del Documento en sus Listas de Compromisos Específicos, en lugar de incluir el texto completo.

Todos los miembros de la OMC tienen la opción de asumir las obligaciones del Documento de Referencia en sus Listas de Compromisos Específicos del AGCS, en lo que atañe a otros asuntos, hayan suscrito o no el Cuarto Protocolo.

Al día de hoy casi la totalidad de los países miembros de la OMC se han comprometido a adoptar los principios de interconexión.

Las reglas de interconexión más importantes previstas en el documento de la OMC son: En cualquier punto técnicamente viable de la red, de forma oportuna, en condiciones no discriminatorias y transparentes, de forma suficientemente desagregada para evitar que las tarifas tengan componentes innecesarios; no sólo en los puntos de terminación, si el solicitante paga los gastos correspondientes.

Los principios centrales del Documento de Referencia son no discriminación, transparencia y disponibilidad de interconexión en condiciones razonables, lo que incluye tarifas basadas en costos y acceso desagregado a las redes de proveedores importantes.

En general, puede suponerse que el concepto de proveedores importantes que figura en el Documento remite a los operadores en posición dominante con respecto a instalaciones esenciales o partes de mercado o en mercados relevantes.

El Documento fue diseñado como un conjunto de normas generales o principios que deberían observarse, y no como una serie de pautas normativas sobre la forma de implementar esos principios.

Esto hace que el Documento de Referencia pueda adaptarse a medida que evolucionen los mercados de telecomunicaciones, y que tenga la flexibilidad necesaria para ser aplicado en diferentes sistemas jurídicos y marcos reglamentarios nacionales de interconexión.

Por consiguiente, es esencial llevar a la práctica los principios generales en cuanto a acuerdos de interconexión viables, contratos y reglamentos nacionales o directivas de reglamentación.

La experiencia de otros países puede ser un útil precedente en este sentido, principalmente la de los mercados de Norteamérica y Europa.

Cuando el ASTB entró en vigor, el 15 de febrero de 1998, muchos países signatarios no habían implementado aún normas de interconexión pormenorizadas.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz2gmail.com

Normas de comercio internacional

Economía y negocios.

Telecomunicaciones.


El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el comercio de servicios de telecomunicaciones básicas (ASTB), contienen normas aplicables a la reglamentación del sector de las telecomunicaciones y a la concesión de licencias.

Los signatarios del ASTB, así como los países que desean ingresar a la OMC, deben adaptar sus prácticas de reglamentación y de concesión de títulos habilitantes a las normas comerciales de esa organización.

A continuación se resumen las normas comerciales aplicables a la concesión de autorizaciones oficiales. El tema central de todas estas reglas es la evolución hacia mercados abiertos y procedimientos transparentes de concesión de títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos y registros).

Todos los Estados Miembros de la OMC deben observar las obligaciones generales y disciplinas del AGCS, tres de las cuales son directamente aplicables a los procedimientos de concesión de títulos habilitantes:

a) Trato de la nación más favorecida (artículo II del AGCS). Un régimen de concesión de licencias debe permitir el acceso al mercado a operadores de países miembros de la OMC en términos no menos favorables que los aplicables a operadores de cualquier otro país.

b) Transparencia (artículo III del AGCS). Todas las leyes y normas que afectan el comercio de servicios deben ser publicadas. El anexo sobre telecomunicaciones del AGCS requiere expresamente la publicación de, entre otras cosas, toda notificación, requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes, así como cualquier otra forma de reconocimiento o aprobación (por ejemplo, homologaciones para equipos terminales) que se requieran antes de que un proveedor de servicios extranjero pueda realizar legalmente sus actividades en un país miembro de la OMC.

c) Barreras comerciales (artículo VI del AGCS). Los requisitos para la concesión de títulos habilitantes no deben constituir barreras comerciales innecesarias.

Compromisos específicos del ASTB. Los pliegos de compromisos suscritos en el marco del AGCS contienen los demás compromisos comerciales de los países miembros en cuanto a los servicios específicos, incluidos los de telecomunicaciones básicas. Además, los compromisos nacionales asumidos como parte del ASTB exigen a muchos países dar mayor acceso a sus mercados de telecomunicaciones. En muchos casos la implementación de estos compromisos se lleva a cabo gradualmente durante un periodo de varios años.

El Documento de Referencia de la OMC sobre principios en materia reglamentaria, adjunto a las listas de compromisos específicos presentadas por muchos países en el marco del ASBT, obliga a éstos a adoptar ciertas prácticas de reglamentación en relación con los servicios de telecomunicaciones básicas.

Los compromisos que se adquieren con relación a los procesos para el otorgamiento de títulos habilitantes son:

Disponibilidad pública de los criterios de concesión de títulos habilitantes. Es decir, que cuando se exija un título habilitante para brindar un determinado servicio, se informará al público de todos los criterios de concesión de los títulos habilitantes y los plazos requeridos para tomar una decisión relativa en el caso de que se presente una solicitud.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com

Subsidios cruzados

Economía y negocios.
Telecomunicaciones.

Subsidios cruzados.

En algunos mercados de telecomunicaciones se plantea el hecho de que los operadores de telecomunicaciones establecidos abusan de su posición dominante, recurriendo a subsidios cruzados que falsean la competencia.

Los subsidios cruzados básicamente consisten en financiar las pérdidas de un servicio con los ingresos generados por otro u otros servicios rentables.

Durante el período en el que los servicios de telecomunicaciones se proveían a través de monopolios, la mayoría de países subsidiaban a los usuarios de llamadas locales estableciendo un precio por debajo del costo real del servicio. Esto se financiaba fijando precios de las llamadas de larga distancia nacional e internacional por encima de su costo.

El problema consiste en que un operador que controla un mercado relevante puede aumentar o mantener sus precios por encima de sus costos y aprovechar el superávit consiguiente para subvencionar precios más bajos en otros mercados más abiertos.

Podría así financiar una parte desproporcionada de sus costos globales con los ingresos que obtiene en el mercado en que ocupa una posición dominante.

Esto le permitiría efectuar a un subsidio cruzado entre servicios y grupos de abonados, puesto que los servicios que ofrece en mercados abiertos se subvencionarían con cargo a los servicios para los cuales la competencia es menor o inexistente.

Sin capacidad para subvencionar de forma cruzada sus propios servicios competitivos es posible que un nuevo operador no esté en condiciones de igualar los bajos precios fijados por el operador dominante en un mercado en competencia.

Esto puede impedir la implantación de nuevos operadores en los mercados menos abiertos, expulsar a los nuevos operadores o impedirles que obtengan capital suficiente para que puedan ampliar sus actividades a los mercados dominados por el operador dominante.

Es difícil combatir reglamentariamente las subvenciones cruzadas que falsean la competencia en los mercados de telecomunicaciones, debido a la pervivencia de los subsidios cruzados sociales que caracterizaron la época del monopolio de las telecomunicaciones. En esa época, los gobiernos autorizaron la subvención cruzada de servicios locales, residenciales y rurales con cargo a otros servicios, como los internacionales, los de larga distancia y los empresariales.

Cualquiera que hayan sido las ventajas sociales de las subvenciones cruzadas en esos años, actualmente la opinión general es que deben eliminarse o sustituirse con subsidios directos y transparentes que no afecten la competencia en los mercados.

Los subsidios cruzados se están suprimiendo progresivamente mediante políticas de rebalanceo de tarifas, cuya finalidad es reducir la diferencia entre los precios y los costos de los distintos servicios.

La mayoría de los formuladores de políticas de telecomunicaciones, los reguladores y especialistas del sector. convienen en que las subvenciones cruzadas implícitas entre servicios deben reemplazarse por subsidios director destinados a cumplir objetivos sociales específicos.

Las disposiciones contra las subvenciones cruzadas contrarias a la competencia se han incorporado a la legislación y la normativa de reglamentación, y un gran número de países que no lo habían hecho antes han promulgado estas disposiciones como parte de las obligaciones contraídas de conformidad con el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas de la OMC.

Por: Ing. Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.

Radio de audio digital

Economía y negocios. 
Tele Comunicaciones.

DAB significa Digital Audio Broadcast, y es radio digital multiservicio de alta calidad, que funciona tanto vía terrestre (T-DAB) como vía satélite (S-DAB) o por redes de TV Cable. El equipo receptor detecta automáticamente el modo de funcionamiento.

El sistema DAB es eficiente en el uso del espectro radioeléctrico y la potencia, puesto que usa un único bloque de transmisión de baja potencia.

La cobertura puede ser local, regional, nacional y supranacional. Con este sistema se mejora en la propagación y supera las perturbaciones radioeléctricas, gracias a su proceso de codificación.

El DAB emite a la vez varios programas y servicios de datos, por lo que se puede seleccionar la información deseada. Su técnica de multiplexado permite un ancho de banda de 1.5 Mbits, lo que posibilita llevar 6 programas estéreo de 192 Kbits cada uno y varios servicios adicionales, los que se pueden configurar dinámicamente para ofertar diversas “canastas de servicios” a los usuarios.

Además de audio se transmite información diversa, como: fecha y hora, radiomensajería, avisos de emergencia, información de tráfico, sistema de posicionamiento global, títulos musicales, autor, imágenes, textos, etc. Todos ellos a velocidades entre 8 y 38 Kbits/seg.

Se usa compresión Musicam para no transmitir la información que no está dentro del espectro de escucha del oído humano.

Una ventaja, desde el punto de vista de la explotación del espectro radioeléctrico es que se pueden establecer redes de frecuencia única para cubrir un área determinada, usando diferentes transmisores en la misma frecuencia de operación.

En las Américas (Región 2 de la UIT), el servicio está en proceso de implementación. Durante la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones, del año 2006, en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se firmó el acuerdo mediante el cual se decidió que el período de transición de la radiodifusión sonora analógica a la radiodifusión sonora digital, comenzaría el 17 de junio de 2006 y finalizaría el 17 de junio de 2015, que es precisamente la fecha fijada para la concreción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Pero algunos países desean disponer de un período suplementario de cinco años, para la banda de las ondas métricas.

La radio digital ya nos permite escuchar la radio con la calidad de un “compact disc”, y se reducen las interferencias tan comunes en la AM y la FM, pues este sistema es casi inmune a interferencias porque hay un procesamiento de la señal, que consigue controlar las diferentes señales que podamos recibir debido a interferencias radioeléctricas.

Cada emisora tiene un Program Type, es decir, junto con su señal emite un indicativo con el tipo de programa (música clásica, noticias, etc.). También en tu display puede aparecer información de la pieza musical que estás escuchando, o información gráfica de otro tipo, incluso anuncios, información sobre el tiempo o el tráfico, avisos de emergencias, noticias, vídeo animado.

Incluso, podrías tener servicios de radio digital de pago, como conciertos, y seguramente que en el futuro se pueda leer mensajes email desde un receptor DAB.

Una ventaja para las emisoras es que necesitan menos potencia para transmitir la señal y ésta es de mejor calidad.

Por: Hjalmar Ruiz Tückler.
Consultor.
Consultas: hjalmar.ruiz@gmail.com
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