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martes, 9 de agosto de 2011

Competencia y Clientes Cautivos.

Negocios y economía.
Telecomunicaciones.
Competencia y Clientes Cautivos.
16-10-2010.
El sector de las telecomunicaciones y muy particularmente en Latinoamérica, se ha caracterizado por incluir prácticas restrictivas a la competencia, porque en la región hasta hace muy poco no existían legislaciones modernas y organismos especializados y experimentados en defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.

Una práctica común de los operadores de redes de telecomunicaciones era intentar “capturar” clientes mediante acuerdos que le dificulten o hagan imposible pasar a otro operador de red o proveedor de servicios.

Ejemplos de esto son los contratos a largo plazo y los descuentos por trato exclusivo, así como los acuerdos que ligan un cliente a una tecnología o plataforma física determinada.

No todos los acuerdos que mantienen retenidos a los clientes son contrarios a la competencia y la mayoría de ellos no justifican la intervención del regulador. No obstante, hay casos que merecen examen reglamentario. No hay duda de que las empresas que están en posición dominante pueden menoscabar las perspectivas de competencia en un mercado, reteniendo clientes con contratos de exclusividad. Estos contratos pueden convertirse en un abuso de la posición dominante.

Una forma de abuso consiste en que un operador monopolístico exija a un cliente, como condición para recibir un servicio continuo, firmar un contrato de exclusividad a largo plazo antes de que se introduzca competencia. Los organismos reguladores deben prohibir este tipo de prácticas.

Los contratos de larga duración casi siempre han estado dirigidos a menoscabar la introducción de competencia y, por tanto, una propuesta en este sentido del operador supone desde luego un abuso de la posición dominante, ya que se trata de una forma de venta condicionada y de un intento de retener al cliente.

Otras formas de retener o “capturar” clientes son menos evidentes. Muchas de ellas dependen del grado de competencia en el mercado y del efecto de los acuerdos de retención para la competencia. Cuanto más dominante sea la posición del operador de telecomunicaciones y más perjudicial para la competencia el acuerdo, más necesaria será la intervención del organismo regulador o del organismo de salvaguardia de la competencia.

Algunos reguladores y organismos de salvaguardia de la competencia están más atentos que otros al daño que pueden producir los acuerdos de retención.

Un caso emblemático fue el “SIM Lock” en la Unión Europea. En determinado momento todos los teléfonos portátiles europeos tenían esta función, en la que resaltaban dos características:

Podían utilizarse para disuadir el robo, ya que la tarjeta de circuito integrado, “módulo de identificación del abonado” o “SIM”, estaba asociada a un teléfono móvil.

Servía para bloquear eficazmente un abonado a un único operador de servicios de telefonía móvil. La tarjeta SIM permitía al abonado utilizar un servicio de la red del proveedor. Al bloquear la tarjeta SIM e impedir que se reemplazara por otra en el teléfono, se impedía a los abonados cambiar de proveedor de servicios.

La función SIM Lock podía desbloquearse, sin embargo los proveedores de servicio imponían en general precios elevados para anularla.

El Director General sobre Competencia de la Comisión Europea dirigió una carta a los fabricantes de teléfonos móviles y a los operadores de red mediante la cual les informaba de que, en su opinión, la función “SIM Lock” tenía efectos contrarios a la competencia.
Por: Ing. Hjalmar A. Ruiz Tuckler.
Consultor.

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