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jueves, 21 de julio de 2011

Interconexión de Redes y Servicios.

Negocios y economía.
Telecomunicaciones.
Interconexión de Redes y Servicios.
17-07-2010.
Los puntos de interconexión (POI) son los lugares físicos en los que se produce el intercambio de tráfico entre las redes.

Las políticas de interconexión obligan a los operadores a permitir la interconexión con sus redes en cualquier punto técnicamente viable.

El Documento de Referencia de la Organización Mundial de Comercio (OMC) refuerza esta política, al exigir a los países signatarios asegurar la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de sus redes nacionales.

Algunos puntos de interconexión técnicamente viables especificados por organismos reguladores o establecidos en acuerdos de interconexión son:

Los puntos de interconexión troncales de las centrales tándem locales y nacionales (el punto de interconexión o PDI más común).

Los puntos de interconexión de circuitos nacionales o internacionales de las centrales de cabecera de línea internacionales.

El lado de la red de las centrales locales.

El lado de las líneas de las centrales locales, por ejemplo los repartidores principales (MDF) o repartidores digitales (DDF).

Los puntos de transconexión de cualquier central.

Los puntos de contacto en los cuales los operadores acuerden interconectarse.

Los puntos de transferencia de señalización (STP) y otros puntos fuera de la banda o canal de comunicación, donde se necesita la interconexión para la señalización CCS7 y de otro tipo, con el fin de intercambiar tráfico eficientemente y acceder a las bases de datos relacionadas con las llamadas, por ejemplo bases de datos de portabilidad numérica local.

Los puntos de acceso a componentes desagregados de la red.

Estaciones de llegada de cables submarinos.

No obstante, la definición de puntos de interconexión técnicamente viables no es estática, ya que las redes evolucionan continuamente. A medida que se adoptan nuevas tecnologías, como las basadas en el protocolo Internet, está pasando a ser técnicamente viable interconectar redes en diferentes puntos.

Por consiguiente, los acuerdos de interconexión y las directivas reglamentarias no deben limitar los puntos en que puede permitirse la interconexión. Debe dejarse abierta la posibilidad de que los operadores propongan diferentes POI, a medida que evolucionan las redes, principalmente ahora que los operadores de redes y servicios emplean modelos de negocios extraordinariamente creativos y la interconexión trasciende fronteras y mercados nacionales.

Los costos de interconexión que han de cubrir los operadores interesados varían dependiendo de los POI. Los operadores establecidos proponen en sus redes puntos de interconexión ordinarios. Estos puntos ordinarios pueden incluirse en la “oferta de interconexión de referencia”, que los proveedores dominantes están obligados a poner a disposición del público, según lo dispuesto en el Documento de Referencia de la OMC.

En ocasiones, los operadores que se incorporan al mercado desean interconectarse en puntos diferentes de los puntos ordinarios. Para esos casos, el Documento de Referencia dispone que esa interconexión debe suministrarse previa solicitud.

A la parte solicitante se le exige, sin embargo, el pago de una cantidad que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias, e incluso los costos de las plataformas de gestión para servicios de valor agregado en el caso de la interoperabilidad de servicios entre distintas redes.
Por: Ing. Hjalmar A. Ruiz Tuckler.
Consultor.

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